Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 y el Art. 84 de la Ley 222 de 1995, al municipio de Ibagué no le es aplicable el punto (4.6) – Información Pública y/o Relevante del anexo No. 2 de la Resolución 1519 del 24 de agosto de 2020, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, toda vez que la superintendencia Financiera y/o superintendencia de Sociedades no tienen las atribuciones para ejercer inspección, control y vigilancia a las entidades públicas; dicha información recae de acuerdo a algunas condiciones sobre Empresas Industria y comercio del Estado.