Para las Elecciones Regionales 2023, la Alcaldía de Ibagué hace hincapié sobre las normas que deberán tener en cuenta los candidatos o grupos significativos de ciudadanos a la hora de realizar su respectiva publicidad política.
Recuerde que a través de nuestra página web y la Registraduría podrá conocer todo acerca de las elecciones. A continuación, damos a conocer el decreto que confiere a sanciones de publicidad política acordado a través de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Espacio Público.
Por tanto, Juan Diego Prada, director de Espacio Público explicó que “es importante que se conozca y se divulgue este decreto como lo haremos con los representantes de los partidos políticos y en toda la mesa de seguimiento electoral con todos los entes territoriales de la misma”.
El decreto expresa que el número máximo de cuñas radiales que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) en Ibagué, será de hasta 50, cada una de hasta 25 segundos.
- Las cuñas radiales podrán ser contratadas por una o varias emisoras, sin exceder el total del número determinado.
- El número máximo de avisos diarios que pueden publicar será de ocho avisos del tamaño de una página por edición.
- El número máximo de vallas publicitarias será de 14, con un área de 48 metros cuadrados.
- El número máximo de pasacalles y pendones que pueden instalar será hasta 30 pasacalles y 60 pendones.
- Cada candidato a alcalde municipal, así como cada lista de candidatos a corporaciones públicas de nivel municipal o local, podrá contratar y difundir hasta cinco (5) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta 25 segundos, por su parte cada candidato o gobernador, así como cada lista de candidatos a asamblea departamental, podrá contratar y difundir (9) cuñas televisivas diarias, cada una de hasta 30 segundos.
Asimismo, se permitirán hasta 15 ‘micro perforados’ por partido; para efecto, se debe tramitar autorización ante la dirección de Justicia. Se advierte que quien no cuente con dicha autorización, estaría desacatando la orden de Policía.
Lo anterior tiene alcance de orden de policía en los términos del Art. 150 del código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y su desacato o renuencia al retiro de la publicidad dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Art. 35 numeral 2 de la ley 1801 de 2016 y se dará orden de policía de retiro de la publicidad no autorizada.
Con el fin de garantizar el disfrute del espacio público y disminuir la contaminación visual, se prohíbe la instalación, ubicación o fijación de elementos de publicidad política o propaganda electoral en los siguientes sitios:
1. Áreas que constituyan espacio público, salvo las autorizadas en el presente decreto.
2. En las zonas históricas, entidades públicas o inmuebles de carácter privado donde funcionan oficinas públicas.
3. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario poseedor.
4. Sobre infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes peatonales y vehiculares, torres eléctricas, cajas telefónicas, parques, plazoletas y en general sobre bienes de uso público.
5. Viaducto del SENA.
6. Glorieta de Mirolindo.
7. Sector de la calle 6 hasta las 19 y entre las carreras 1 y 8, exceptuando las sedes que se encuentran debidamente registradas ante la registradora del Estado Civil del Municipio de Ibagué, máxima uno por un partido o movimiento político.
8. Intersección Vial Ciudad Musical o Glorieta del Almacén Éxito.
9. Sitios prohibidos por la ley, ordenanzas, acuerdos y demás normatividad complementaria.
Toda solicitud de permisos o autorizaciones de cuña radiales, avisos diarios, vallas publicitarias, carros vallas, pendones y pasacalles y cuñas de televisión deberá ser realizada ante la Dirección de Espacio Público del municipio de Ibagué.
En caso de que dos o más representantes debidamente inscritos, soliciten permiso o autorización para ubicar elementos publicitarios en una misma zona de espacio público. Se asignará a quien hubiere radicado la solicitud con mayor antelación en la Dirección de Espacio Público.
La Secretaría de Gobierno, a través de autoridades, será la encargada de coordinar las actividades de Policía competentes, será la encargada de coordinar las actividades de control de vigilancia y relacionadas con la ejecución de propaganda electoral contemplada en el presente acto administrativo para lo cual dispondrá el apoyo de la Dirección de Espacio Público.
Todo lo relacionado con las dimensiones características e imposición de medidas correctivas por incumplimiento a las normas sobre propaganda electoral, estará sujeto a los establecido en la Ley 1801 y 2016 y demás normas concordantes y relacionadas.
Los partidos o grupos significativos de ciudadanos, que instalen o fijen publicidad política o propaganda electoral sin permiso o en sitios no autorizados serán acreedores de multas.
Los partidos políticos o grupos significativos de ciudadanos que hayan sido autorizados para la instalación de publicidad, deberán retirar toda la publicidad política o propaganda electoral 48 horas antes al inicio de la jornada electoral.
El incumplimiento a los dispuestos en el presente artículo, dará lugar a la imposición de multa especial equivalente a 40 smlmv, de conformidad con el artículo 181 numeral 3 de la Ley 1801 de 2016. Lo anterior se hace extensivo a los particulares que instalen publicidad política sin contar con la respectiva autorización.